viernes, 31 de diciembre de 2010

Último día del año


¡Y qué año! Me ha pasado practicamente de todo, desde estar bastante enferma a movilizarme por las causas, de todo hay. Hasta hace bien poquito he dicho que qué bien, que por fin se acaba, y que por narices debe ser mejor el año que viene. ¿Y si no lo es?

Pues si no lo es, seguiremos luchando, tirando hacia delante, porque siempre, y repito SIEMPRE termina por mejorar, más tarde o más temprano, pero lo hace. Las cosas malas existen para que podamos disfrutar de la buenas y darles el valor que se merecen, algo que no siempre hacemos hasta que, como todos sabemos, se pierden.

Este año he perdido muchas cosas, y sin embargo, también lo voy a terminar con cosas nuevas, que no son malas ni buenas, sino diferentes. Todos deseamos ser felices, pero para serlo, hay que modificar muchas veces una personalidad o unos hábitos que no son correctos, y que nos llevan precisamente a no alcanzar nunca la meta, y me refiero tanto a perseguir cosas materiales cada vez más absurdas, como a desear cosas imposibles que es el mejor camino y el más rápido para llegar a la frustración.

Ya sé, ya sé, parece que estoy de charla psicológica, y mirad que no me gusta, que mis experiencias no han sido del todo satisfactorias, pero al menos, consiguieron darme el empujón suficiente como para decir: ¡Basta ya, a partir de ahora, no más lamentaciones!!

No digo que yo sea un claro ejemplo a seguir, porque en muchas otras cosas soy un desastre, pero sé lo que es que cueste un mundo levantarse por las mañanas, y sé lo que es un ataque de ansiedad, y también lo que es convertirse en una ermitaña.

Así que, todo lo que os deseo para el año que viene, es mucha fuerza, mucha voluntad, y unos grandes amigos. El resto, ya os lo desea todo el mundo.

FELIZ NOCHEVIEJA : )

miércoles, 22 de diciembre de 2010

Feliz Navidad, Solsticio o Januká.




Porque paséis todos unas felices fiestas en compañía de quien vosotros queráis, porque no os atosiguen mucho si no os gustan, y para que no se pasen tan rápido para los que sí.

lunes, 13 de diciembre de 2010

Mi vida es una serie, o una serie de mi vida


Una puta serie, eso es lo que es mi vida, la típica serie de media hora en la que no sabes si reír o llorar con lo que le pasa a la protagonista y a sus locos secundarios.

Ella, fumadora compulsiva y adicta a la coca cola zero, que se sienta delante del ordenador (pongamos aquí que ya soy escritora, aunque sea como negra) mientras come de una bolsa de conguitos y/o cereales de chocolate.

La madre, viviendo al lado, la que más mola de toda la serie, siempre ayudando y siempre sabiendo lo que hay que hacer, excepto cuando hay alguien delante, que entonces se escabulle en la sombra…

Luego tenemos a la hermana excéntrica y deliciosa, como profesora de educación infantil y la que la termina sacando de la mayoría de los líos.

El cuñado, que es al que siempre piden ayuda, el que nunca se queja, con el que la cuñada, la prota) termina fumando en la terraza de la cocina antes de oír el grito que siempre daría el final a los capítulos Cerrad la puerta si estáis fumando” Fundido en negro.

Para terminar con el grupo protagonista, contamos con la sobri feliz, la sabiduría personificada, la única que llega al increíble intelecto de la abuela con tan sólo cinco años.

Y como invitado especial, la estrella, el increíble (mogollón de aplausos cada vez que aparece) el padre, que siempre se mantiene joven, que mantiene ideales, que siempre está en forma y al corriente de todas las noticias que han ocurrido en el mundo gracias a poder la prensa, vía Internet, en diferentes periódicos internacionales.





La prota y los secundarios, vivirán en la misma planta de un edificio, en las letras A, B y C.

viernes, 10 de diciembre de 2010

Listado de manifestaciones por la libertad de Julian Assange mañana sábado 11 de diciembre


Después de los acontecimientos presenciados en contra de Julian Assange, la organización Wikileaks y los cables que la misma ha dado a conocer, creemos que es oportuno esta acción en contra del terrorismo de estado y los enemigos de la libertad. Cualquier cosa nos encontrarás en el 6688 01 092. Gracias.

“POR LA LIBERTAD, DI NO AL TERRORISMO DE ESTADO”

Los ciudadanos adheridos a este texto MANIFESTAMOS:

1.Reclamamos la puesta en libertad de Julian Assange en el territorio de Reino Unido.
2.El restablecimiento del dominio de Wikileaks (wikileaks.org) el cual apuntaba a la IP número: 213.251.145.96.
3.Que sea repuesta la cuenta en la entidad financiera PostFinance en Suiza, dado que a Assange le ampara una solicitud de asilo en dicho país y la presunción de inocencia que todo ciudadano posee.
4.Dado que nadie ha demostrado la culpabilidad de Assange por los delitos que se le imputan, ni la organización Wikileaks está imputada en ninguno de ellos, les sea restituido el servicio en las redes de VISA y Mastercard para el movimiento de dinero que tengan a bien realizar libremente.
5.Expresamos nuestro deseo de que cesen las acciones orquestadas por parte de todos aquellos poderes gubernamentales que mediante coacciones y ataques están librando un conflicto contra dicha organización, temerosos del uso que ciudadanos anónimos hacen de su legitimo derecho a la libertad de expresión y al esclarecimiento y difusión de la verdad.
6.Consideramos que la transparencia es un bien fundamental a preservar en cualquier sociedad que se haga llamar a sí misma democrática y por ello estamos dispuestos a defender iniciativas que como Wikileaks suponen una ventana abierta a la libre información.
7.El inicio de un proceso judicial sobre aquellos responsables, que si se demostrase la veracidad de los hechos, cometieron crímenes o graves delitos revelados por filtraciones publicadas en Wikileaks. Con el fin de evitar la corrupción y que sigan ejerciendo el poder en detrimento de nuestras libertades.
8.La petición de repulsa por parte de todos nuestros dirigentes por los actos de terrorismo de Estado que Wikileaks ha descubierto.
“Aquellos que sacrifican una libertad imprescindible para conseguir una seguridad temporal no merecen ni libertad ni seguridad“. Benjamin Franklin


Día: Sábado, 11 de Diciembre 2010
En las siguientes ciudades:

Madrid a las 18:00
Embajada británica en Madrid
Torre Espacio
Paseo de la Castellana 259D
28046 Madrid
Teléfono de la embajada: +34 917 146 300

A Coruña a las 18:00
Consulado de Suecia en A Coruña
Sale del Cantón Grande a las 18.00 en el Obelisco hacía la Avenida de Linares Rivas 18-21, A Coruña, Spain
Teléfono del consulado: +34 881 925 275

Barcelona a las 18:00
Consulado General Británico en Barcelona
Edificio Torre de Barcelona
Avenida Diagonal, 477, 13º, 08036 Barcelona
Teléfono del consulado: +34 93 366 62 00

Sevilla a las 18:00
Ayuntamiento de Sevilla
Plaza Nueva 1, Sevilla, Spain
Teléfono de la embajada: +34 954 50 56 56

Valencia a las 18:00
Consulado de Suecia en Valencia
Plaza Porta de la Mar 4, pta 8, Valencia, Spain
Teléfono del consulado: +34 963940375, +34 963940377

Zaragoza a las 18:00
Frente al Banco de España de Zaragoza
Plaza de España, Zaragoza, Spain
Teléfono de la diputación: +34 976224998

Málaga a las 18:00
Sale de Plaza Constitución hacía los consulados
Plaza de la Constitución y se dirige a los consulados Británico y Sueco. Málaga, Spain
Teléfonos de los consulados: +34 952352300 +34 952 60 43 83

Buenos Aires (Argentina) a las 13:00
Embajada Británica en Argentina
Dr. luis agote 2412, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Teléfono de la embajada: +54 (011) 4808 2200

México DF (México) a las 18:00
Embajada Británica en México
Río Lerma 71 (esquina con Rio Sena), Del. Cuauhtemoc, Mexico DF
Teléfono de la embajada: (55) 5207 2089

Bogotá (Colombia) a las 18:00
Embajada Británica en Bogotá
Torre Propaganda Sancho, Calle 98 No. 9-03 Piso 4 Bogota, Colombia
Teléfono de la embajada: (1) 3176690

Lima (Perú) a las 11:00
Embajada Británica en Perú
Torre Parque Mar piso 22, Lima, Perú
Teléfono de la embajada: (51) (1) 617 3000

Otras ciudades
Si deseas organizar una manifestación en alguna otra ciudad no listada aquí, debes pedir los oportunos permisos para realizarla a las autoridades competentes, concretar el lugar (preferiblemente embajada o consulado Británico o Sueco) y hacérnoslo saber enviándonos un mail a info@freewikileaks.eu lo antes posible.

Odisea... o me duele todo pero está casi terminado


Ya sólo con todos los desperfectos que hay (enchufes mal puestos, terraza sin pintar, persianas que no bajan y armarios que no cierran, una esquina rota en la puerta de la nevera, un desconchón al nivel del suelo, calefacción sin funcionar el baño y goteando la de mi habita... etc.) que me han dicho que haga fotos, que la dueña vive en Extremadura y pasa de mí, que estoy harta de limpiar y que no quede bien (menos mal que me ayuda mi madre, hacía cinco años que no limpiaban los anteriores inquilinos, así que por ejemplo, hasta que no forre las baldas de los armarios, no me atrevo ni a poner la ropa encima), que tengo que llevar cosas y no tengo furgoneta (muy práctico el carrito de la compra y la ayuda de los colegas para esto, gracias Angie, Barnaby, Conchi, Juanjo y Elvira), que el trastero está roto y lleno de cosas que son de la dueña pero a mí me lo cobra igual (y no tengo genio ni valentía para decirla qué coño pasa, al igual que el hecho de entrar a vivir en una casa, y tener que ser el inquilino el que limpie, ponga lámparas, baje muebles rotos, etc) yyyyyyyyyyyyy.... que no tenga tiempo de ná.
Ohmmmmmmmmmmmmmmmmmm Ohmmmmmmmmmmmmmmm....

Que si voy al Ikea, que vale, me relaja un montón montar (valga la rebuznancia) muebles, ya he hecho cinco, y me quedan todavía. Muy útil el mini set de destornilladores que venden ellos mismos por 7 euros (gracias de nuevo, Barnaby.
Me pone nerviosa no ser capaz de dirigirme a la gente como debo para que no me tomen el pelo, no sé si comprar o no comprar, si primero hago una cosa, o hago otra; si mejor pido ayuda, o mejor la pido cuando verdaderamente me haga falta; que tengo cinco, sí, si, cinco somieres y cuatro cabeceros en la habitación que es la biblioteca, al lado de las estanterías y de mi escritorio, porque antes estaban en mi habitación pero con la super cama no cabían) hasta que venga a llevárselo, que quizá QUIZÁ sea este fin de semana, que TAL VEZ, sea la semana que viene... ¿POR QUÉ LOS INQUILINOS SON LOS QUE SE ENCARGAN?

Peeeeeero, ya está casi terminada. Sólo me falta colgar las múltiples cosas, como armario del baño, cuadros y espejos, pero otra vez me toca pedir ayuda, porque eso sí que no sé sola.

Ah!!! y otra cosa que no entiendo... ¿POR QUÉ DAMOS POR HECHO QUE LOS ELECTRICISTAS, PINTORES, ALBAÑILES, ETC., ETC. SON UNOS CHAPUCEROS Y LO ADMITIMOS??????



Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaahhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Declaración universal de los Derechos de los Animales


La declaración, proclamada el 15 de octubre de 1978, fue aprobada por la
Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Preámbulo
Considerando que todo Animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los Animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos de la existencia de las otras especies de Animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto de los Animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los Animales.
Se proclama lo siguiente:
Artículo 1
Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2
a) Todo Animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los Animales.
c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3
a) Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4
a) Todo Animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho.
Artículo 5
a) Todo Animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a ese derecho.
Artículo 6
Todo Animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
Artículo 7
Todo Animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento fisico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9
Cuando un Animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10
a) Ningún Animal debe de ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de Animales son incompatibles con la dignidad del Animal.
Artículo 11
Todo acto que implique la muerte de un Animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13
a) Un Animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y en la televisión salvo si tiene como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los Animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

El día de los Derechos Humanos 10 de diciembre

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

PREÁMBULO Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.
•Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
•Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
•Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
•Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
•Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
•Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
•Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
•Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
•Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
•Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
•1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
•2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
•Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
•1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
•2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
•1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
•2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
•1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
•2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
•1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
•2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
•3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
•1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
•2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
•Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
•Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
•1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
•2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
•1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
•2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
•3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
•Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
•1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
•2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
•3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
•4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
•Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
•1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
•2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
•1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
•2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
•3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
•1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
•2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
•Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
•1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
•2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
•3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
•Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

http://www.es.amnesty.org/actua/acciones/cinco-pasos-por-los-derechos-humanos/mapa-maraton/?origen=fbk